A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Victima Luis Orlando Padierna Peña Y Otro·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Especializada 81 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Necoclí - Antioquia.
El origen de la controversia es la investigación y juzgamiento que adelantan ambas autoridades judiciales en contra de agentes de la Policía Nacional, en el marco de una diligencia de registro y allanamiento en la cual resultaron muertas dos personas que, presuntamente, integraban un grupo delincuencial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de pronunciarse sobre el fuero penal y la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial, la Corte determinó que en el caso bajo examen no se cumple con el factor funcional establecido en la jurisprudencia para aplicar el fuero penal militar, por cuanto las conductas investigadas no guardan una relación directa, próxima ni evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas a la misión de la Fuerza Pública.
Con base en lo anterior concluyo que la competencia recae en la Jurisdicción Ordinaria y, por ello, remitió el expediente a la Fiscalía Especializada 81 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Necoclí – Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta y la Fiscalía Especializada 81 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Necoclí - Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía Especializada 81 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Necoclí - Antioquia es la autoridad competente para conocer del presente asunto proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-556 a la Fiscalía Especializada 81 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Necoclí - Antioquia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 180 de Instrucción Penal Militar de Cúcuta, a la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Pamplona y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.